por Francesc Xavier Montesa
En la primavera de 1992 apareció en una revista de información general un monográfico titulado: "Estos son los enemigos de Isabel Sartorius. Conjuro de nobles contra Isabel." En él aparecían las fotografías de diversos especialistas en temas genealógicos y en derecho dinástico, como Armand de Fluviá, Juan Balansó, el Marqués de la Floresta, Fernando García-Mercadal, el Marqués de Benavent, etc. El bárbaro delito cometido por todos ellos fue única y exclusivamente manifestar su convicción más profunda de la vigencia de la Pragmática de Carlos III. Sobre dicha Pragmática ya di cuenta en su momento (Nº 1 + 2 de Monarquía Europea, aquí en Papeles para la Acción Monárquica).
En la polémica incluso participaron expertos en Derecho Constitucional que defienden la tesis de que la Pragmática ha sido derogada de facto por la Constitución Española de 1978. Humildemente consideramos que quienes así opi9nan no se han dignado a estuidiar el contenido de la Pragmática. La Constitución vigente, en su Capítulo II dedicado a la Corona, no hace más que repetir el Título VII de la anterior Constitución de la Monarquía Española de 1876, vigente en España hasta la proclamación de la segunda república en 1931, y que la Familia Real cumplió escrupulosamente en sus largos años de exilio. La disposición derogatoria tercera de nuestra Constitución declara que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los estbalecido en la Carta Magna. Insistimos en el hecho que ninguna de nuestras constituciones desde la primera de 1812 se han referido para nada al contenido de la Pragmática de Matrimonios, y eso no ha invalidado el hecho de que diferentes monarcas españoles reconocieran expresamente su vigencia, a saber: La Real Orden de Alfonso XII de 16 de mayo de 1875, que expresa claramente que "Su Majestad, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha dignado declarar que la referida Pragmática continúa vigente." Confirmada posteriormente por otra Real Orden, esta vez de su hijo Don Alfonso XIII, quien el 14 de abril de 1915 declaró que "subsistía en su pleno vigor".
Desgraciadamente, y muy a nuestro pesar, la claridad, que en temas dinásticos debería primar, se vio oscurecida por la polémica en la que intervienen periodistas y personajes totalmente desconocedores de las normas que han regido a nuestra Familia Real a lo largo de los siglos y que son análogas a otras que privan en Monarquías de nuestro entorno europeo. Cada Familia Real está obligada por unas normas que son regla de inexcusable cumplimiento: En el Imperio del Japón y en el pequeño Principado de Liechtenstein perdura la Ley Sálica, por la que las mujeres no pueden reinar. En países tan avanzados y tolerantes como Dinamarca o Noruega, los Reyes deben de profesar la religión luterana, al mismo tiempo que en la Monarquía británica el derecho a la Corona proviene de reglas de descendencia en parte consuetudinarias y en parte estatutarias. Sólo tienen derecho de sucesión los descendientes protestantes en línea directa de Sofía Princesa Electora de Hanóver, nieta de Jaime I de Inglaterra y IV de Escocia. Si un príncipe decidiera contraer matrimonio con una católica, tendría que renunciar a su derecho al trono. No cabe, pues, comparar las normas de nuestra Real Familia con las de otras Familias Reales, reinantes o no, porque cada una de ellas tiene normas tradicionales impuestas por la historia, las circunstancias y la costumbre.
Si en nuestro país se considerase conveniente la derogación de la Pragmática de Matrimonios, es decir la Ley IX Título II Libro X de la Novísima Recopilación, debería hacerse de forma clara y expresa y nunca con carácter retroactivo, pues modificaría de forma rotunda el Orden de Sucesión a la Corona, lo que no nos parece ni justo ni prudente.
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Esta derogación no ha tenido lugar, pero de hecho los matrimonios celebrados tanto por S.A.R. el Príncipe Don Felipe como por la Infanta Doña Cristina no se ajustan a la Pragmática de Carlos III, mientras que él de la Infanta Doña Elena se encuadraría en ella por ser Jaime de Marichalar de familia de alta nobleza, aunque esa nobleza sea sólo la del título y no del comportamiento. La práctica actual en casi todas las Casas Reales es la de aplicar la igualdad consagrada en las constituciones, por lo tanto no se hace diferencia entre sangre real y sangre plebeya. Un matrimonio conn Isabel Sartorius habría sido más ajustado a la Pragmática, pues ella es de familia noble, aunque no se sangre real. En cualquier caso, el tema queda para la historia y el estudio. La redacción.
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