domingo, 21 de julio de 2013

Reino de Bélgica: Las funciones del Monarca

Está claro que el año 2013 pasará a la historia como el de señaladas abdicaciones de diversos jefes de Estado: Benedicto XVI, la reina Beatriz de los Países Bajos y ahora la del Rey Alberto II de los belgas. Curiosamente, Bélgica nació desgajándose del antiguo Reino Unido de los Países Bajos y, por tanto, es íntima vecina de Holanda, por lo que algunos piensan en una suerte de «contagio abdicativo». 

A pesar de que el barón Charles-Louis de Montesquieu, en su «Del espíritu de las leyes», acuñó la teoría de las separación de poderes, el artículo 37 de la Constitución belga establece que al rey le corresponde el poder ejecutivo federal, que en la práctica está lejos de ser un verdadero poder ejecutivo, sino la plasmación del llamado cuarto poder, que no es el de la prensa, sino el arbitral o moderador ejercido por los reyes en las monarquías constitucionales parlamentarias y proclamado por Benjamin Constant. 

Bélgica es un país relativamente nuevo –aunque de antiguas raíces– fundado en 1831 por el tatarabuelo de Alberto II. La palabra «federal» implica ejercitar de obligada amalgama si se desea mantener al país como un todo. La Constitución, reformada en el último tercio del pasado siglo estableciendo un sistema federal en tres niveles (el gobierno federal, las comunidades lingüísticas flamenca, francesa y germanófona, y las regiones flamenca, valona y de Bruselas) hizo necesario más que nunca el papel del monarca como vínculo unificador en tan variopinto escenario. 

En el artículo 91 de la citada Constitución se indica que el rey debe jurar –entre otras cosas– mantener la integridad del territorio belga. Naturalmente esto no significa solamente evitar que una potencia extranjera mengüe la extensión territorial belga, sino que conlleva procurar que ninguna parte se desmiembre del todo. 

Las abdicaciones, siempre lo he dicho, deben ser «rara avis» en el firmamento monárquico. La Constitución belga no contempla ese supuesto, sino solamente el del fallecimiento del monarca y también el de la «imposibilidad de reinar» a juicio de los ministros. Cuando el primer partido del país es antimonárquico y separatista, se hace bien difícil reinar, pero quizás en esos momentos, y máxime en un año preelectoral, las tablas de un rey con cuatro lustros de experiencia serían más necesarias que nunca.

Amadeo Rey y Cabieses 
es doctor en historia y miembro de la junta directiva de la Asociación Monárquica Europea

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenos días, me gustaría saber si sabrían dónde puedo encontrar el Real Decreto Belga dónde se hablara de protocolo y precedencias, al igual que nuestro decreto 2099/1983

Gracias!!